Estatutos
ESTATUTOS DEL AMPA DEL CENTRO DE ECUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADO AIDEMAR
Artículo 1.- Denominación
La asociación que se rige por los presentes estatutos se denomina ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRS DE ALUMNOS DEL CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADO AIDEMAR, en anagrama AMPA de AIDEMAR.
Artículo 2.- Personalidad
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del decreto de Educación y en el real decreto 1533/1986 del 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, acogiéndose igualmente a las leyes vigentes que le sean de aplicación y careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 3.- Ámbito
El ámbito comprende toda la comarca del Mar Menor.
Artículo 4.- Domicilio
El domicilio de la asociación se establece en la calle Fernández Caballero, s/n. San Javier (Murcia).
Artículo 5.- Duración
La duración de la asociación es ilimitada. No obstante podrá disolverse si así lo acuerda la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 6.- Objeto
La citada asociación tendrá por objeto:
a) Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las tareas educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en la gestión del centro a través de los órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
d) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.
Artículo 7.- Requisitos de admisión y baja de los asociados
Podrán pertenecer a la asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el centro siempre que lo soliciten por escrito y acepten expresamente los estatutos.
La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva.
b) Por baja del centro de sus hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento grave reiterado de los estatutos y acuerdos de la asociación.
Artículo 8.- Cuotas
La cuota que deberán abonar los socios de esta asociación es de 15€, revisable, se pagará anualmente, coincidiendo con el comienzo de curso escolar.
Artículo 9.- Derechos de los socios
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la asociación.
c) Participar con voz y voto en las asambleas generales y en cualquier órgano de la asociación del que forme parte.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación puede obtener.
f) Tener libre acceso a los libros de la asociación.
Artículo 10.- Deberes de los socios
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos validos de las asambleas y la Junta Directiva.
b) Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
c) Notificar por escrito los cambios de domicilio.
Artículo 11.- Órganos de gobierno de la asociación
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva.
Artículo 12.- De la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todos los socios.
Su presidente será el de la Junta Directiva.
Artículo 13.- De las reuniones de la Asamblea General
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Ordinaria se celebrará una vez al año en fecha aproximada.
La Extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando el presidente lo crea conveniente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Las convocatorias de las Asambleas Generales sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando fecha, hora y lugar de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la asamblea habrán de mediar al menos tres días.
Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados y en segunda cualquiera que sea el número de asociados presentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.
Artículo 14.- Funciones de la Asamblea General Ordinaria
Las funciones de la Asamblea General Ordinaria son:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Cualquiera otra que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 15.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria
Las funciones de la Asamblea General Extraordinaria son:
a) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición de bienes de la Asociación.
e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
Artículo 16.- De la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro vocales, todos con voz y voto.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, serán designados por la Asamblea General extraordinaria y su mandato tendrá un periodo de dos años.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente o a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros.
Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.
Artículo 17.- Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
b) Resolver sobre la admisión de nuevos socios
c) Velar por el cumplimiento de los estatutos
d) Coordinar y dirigir la labor de las comisiones de trabajo
e) Convocar las Asambleas Generales
f) Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios
Artículo 18.- Atribuciones del presidente
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a las asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
Artículo 19.- Atribuciones del vicepresidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones que él.
Artículo 20.- Funciones del secretario
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación; expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad. Redactará las Actas de la Asamblea General y las Junta Directiva.
Artículo 21.- Funciones del tesorero
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Artículo 22.- Los vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta le encomiende.
Artículo 23.- Suplencia de miembros
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 24.- Régimen de administración. Contabilidad y documentación
Los recursos previstos para el desarrollo de los fines de la asociación serán los siguientes:
a)Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de entidades públicas o privadas o por personas físicas.
b) Cuotas aportadas por los socios.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 25.- Disolución de la asociación
La asociación no podrá disolverse mientras haya 7 socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
La Asamblea General extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación, nombrará una comisión liquidadora. Si después de pagar todas las deudas quedase remanente, lo destinará al colegio u otra entidad benéfica.
Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICIÓN FINAL.-
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo de Asociaciones; así como la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladoras del Derecho de Educación, y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.